Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 18
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *18.- Es responsable del delito quien:
I. Lo realiza por sí mismo o conjuntamente con otro autor;
II. Lo lleva a cabo sirviéndose de otro, al que utiliza como instrumento para la
comisión del delito;
III. Dolosamente determina a otro para cometerlo;
IV. Dolosamente presta ayuda al autor para realizarlo;
V.- Con posterioridad a la ejecución del delito auxilia al autor, en cumplimiento
de una promesa anterior;
VI.- Interviene con otros en la comisión del delito, sin acuerdo previo, para
realizarlo, y no consta quien de ellos produjo el resultado; y
VII.- Los que acuerden y preparen su realización.
Los autores y los partícipes responderán en la medida de la intervención que
hubieren tenido.
Por lo que respecta a los inimputables que hubiesen intervenido en un delito, se
aplicarán las medidas previstas en el artículo 57 de este ordenamiento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones V, VI y último párrafo por Artículo Primero y
adicionada la fracción VII por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en
el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- PARTICIPACION DELICTUOSA. (s/clave)
- COAUTORÍA. EN ESTA FORMA DE PARTICIPACIÓN CADA COPARTÍCIPE DEBE RESPONDER DEL DELITO EN FORMA UNITARIA, SIN QUE SEA DABLE IMPUTAR LA APORTACIÓN PARCIAL QUE CADA UNO DE LOS INCULPAD (V.2o.P.A.26 P)
- PARTICIPACION DELICTUOSA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
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