Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 147
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *147.- A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o en
sus bienes, u ocasionarlo a un tercero con quien la víctima tenga vínculos
afectivos, de parentesco o gratitud, o trate de impedir por esos mismos medios,
que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer, se le impondrá de seis meses a tres
años de prisión.
Si el ofendido por la amenaza fuere víctima, ofendido o testigo en un
procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a
trescientos días multa.
La conducta típica del presente artículo se agravará con pena de seis a doce años
de prisión, para la persona que posea documentos físicos o digitales que
contengan amenazas explicitas o sutiles con la intención de obtener un lucro o
aprovechamiento, cuando dichas comunicaciones estén destinadas a una víctima
identificable o puedan razon ablemente ser utilizadas para ejercer presión sobre
una persona.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción
de lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, que se perseguirán de
oficio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1185,
publicado en el 27.
Vigencia: 2026/05/28.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado el párrafo segundo por artículo Primero del Decreto No. 355
publicado en el 06/29.
REFORMA VIGENTE.- Reformado y adicionado un tercer párrafo al presente artículo por Artículo
Primero del Decreto No. 1558, publicado en el
Segunda Sección de fecha 2009/07/2 9.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMENAZAS, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE. (s/clave)
- AMENAZAS, DIFERENCIAS ENTRE DELITO DE, Y EL QUE HA SIDO DENOMINADO DE AMENAZAS CUMPLIDAS.- (3611)
- AMENAZAS. (s/clave)
- AMENAZAS, REQUISITOS PARA LA CONFIGURACION DEL DELITO DE. (s/clave)
- AMENAZAS.- (231)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
artículo 147, el primer párrafo del artículo 214, el primer párrafo del artículo 221, el primer párrafo del artículo 223, el
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