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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 147

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *147.- A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o en

sus bienes, u ocasionarlo a un tercero con quien la víctima tenga vínculos

afectivos, de parentesco o gratitud, o trate de impedir por esos mismos medios,

que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer, se le impondrá de seis meses a tres

años de prisión.

Si el ofendido por la amenaza fuere víctima, ofendido o testigo en un

procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a

trescientos días multa.

La conducta típica del presente artículo se agravará con pena de seis a doce años

de prisión, para la persona que posea documentos físicos o digitales que

contengan amenazas explicitas o sutiles con la intención de obtener un lucro o

aprovechamiento, cuando dichas comunicaciones estén destinadas a una víctima

identificable o puedan razon ablemente ser utilizadas para ejercer presión sobre

una persona.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción

de lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, que se perseguirán de

oficio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1185,

publicado en el 27.

Vigencia: 2026/05/28.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado el párrafo segundo por artículo Primero del Decreto No. 355

publicado en el 06/29.

REFORMA VIGENTE.- Reformado y adicionado un tercer párrafo al presente artículo por Artículo

Primero del Decreto No. 1558, publicado en el

Segunda Sección de fecha 2009/07/2 9.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

artículo 147, el primer párrafo del artículo 214, el primer párrafo del artículo 221, el primer párrafo del artículo 223, el

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