Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 148 ter
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *148 ter.- Derogado
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Primero del Decreto No.821, publicado en el
OBSERVACIÓN.- El artículo ÚNICO del Decreto No. 2020, publicado en el
y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. , establece que se deroga el
presente artículo; sin embargo el mismo ya fue derogado por el Decr eto No. 2048 arriba señalado.
No encontrándose fe de erratas a la fecha.
**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, con fecha 07 de julio de 2015, dictada en la acción de inconstitucionalidad 12/2014,
se declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el
*CAPITULO VIII
DE LOS DELITOS INFORMATICOS
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 696 publicado en el
2010/10/21.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1902. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-23)
Artículo *148 ter.- Derogado
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el
ntes decía: A quien
cometa el delito de trata de personas se le aplicará:
I. De ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa;
II. De nueve a dieciocho años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa, si se emplease
violencia física o moral.
III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta una
mitad:
a. Si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad;
b. Si el delito es cometido en contra de una persona mayor de sesenta años de edad;
c. Si el delito es cometido en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado
del hecho;
d. Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consaguinidad, afinidad o civil, habite en
el mismo domicilio con la víctima, tenga una relación similar al parentesco o una relación
sentimental o de confianza con el sujeto pasivo; además, en los casos que proceda, perderá la
patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que
le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los
bienes de ésta.
e. Cuando el sujeto activo se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin
tener. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación
para desempeñar otro hasta por veinticinco años.
f. Si en la comisión de este delito participan médicos, cirujanos, parteros, enfermeros y demás
profesionales, similares, auxiliares o propietarios de clínicas u hospitales, facilitando por cualquier
medio la trata con fines de extracción de órganos, tejidos o componentes humanos.
En todos los casos el Juez acordará las medidas pertinentes para que se prohiba
permanentemente al agresor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.**
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Primero del Decreto No.821, publicado en el
OBSERVACIÓN.- El artículo ÚNICO del Decreto No. 2020, publicado en el
y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. , establece que se deroga el
presente artículo; sin embargo el mismo ya fue derogado por el Decreto No. 2048 arriba señalado.
No encontrándose fe de erratas a la fecha.
**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, con fecha 07 de julio de 2015, dictada en la acción de inconstitucionalidad 12/2014,
se declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el
*CAPITULO VIII
DE LOS DELITOS INFORMATICOS
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 696 publicado en el
2010/ 10/21.
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