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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 148 ter

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *148 ter.- Derogado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Primero del Decreto No.821, publicado en el

OBSERVACIÓN.- El artículo ÚNICO del Decreto No. 2020, publicado en el

y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. , establece que se deroga el

presente artículo; sin embargo el mismo ya fue derogado por el Decr eto No. 2048 arriba señalado.

No encontrándose fe de erratas a la fecha.

**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, con fecha 07 de julio de 2015, dictada en la acción de inconstitucionalidad 12/2014,

se declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el

*CAPITULO VIII

DE LOS DELITOS INFORMATICOS

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 696 publicado en el

2010/10/21.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-23)

Artículo *148 ter.- Derogado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el

ntes decía: A quien

cometa el delito de trata de personas se le aplicará:

I. De ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa;

II. De nueve a dieciocho años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa, si se emplease

violencia física o moral.

III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta una

mitad:

a. Si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad;

b. Si el delito es cometido en contra de una persona mayor de sesenta años de edad;

c. Si el delito es cometido en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado

del hecho;

d. Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consaguinidad, afinidad o civil, habite en

el mismo domicilio con la víctima, tenga una relación similar al parentesco o una relación

sentimental o de confianza con el sujeto pasivo; además, en los casos que proceda, perderá la

patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que

le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los

bienes de ésta.

e. Cuando el sujeto activo se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin

tener. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación

para desempeñar otro hasta por veinticinco años.

f. Si en la comisión de este delito participan médicos, cirujanos, parteros, enfermeros y demás

profesionales, similares, auxiliares o propietarios de clínicas u hospitales, facilitando por cualquier

medio la trata con fines de extracción de órganos, tejidos o componentes humanos.

En todos los casos el Juez acordará las medidas pertinentes para que se prohiba

permanentemente al agresor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.**

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Primero del Decreto No.821, publicado en el

OBSERVACIÓN.- El artículo ÚNICO del Decreto No. 2020, publicado en el

y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. , establece que se deroga el

presente artículo; sin embargo el mismo ya fue derogado por el Decreto No. 2048 arriba señalado.

No encontrándose fe de erratas a la fecha.

**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, con fecha 07 de julio de 2015, dictada en la acción de inconstitucionalidad 12/2014,

se declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el

*CAPITULO VIII

DE LOS DELITOS INFORMATICOS

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 696 publicado en el

2010/ 10/21.

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