Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 148 bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *148 bis.- Derogado
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 Alcance de fecha 2014/12/10.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo quinto por Artículo Único del Decreto No. 1251,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. .
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el primer párrafo por artículo Segundo y adicionados los
párrafos segundo recorriéndose el actual segundo para pasar a ser tercero y los tres últimos párrafos
por artículo tercero del Decreto No.1271, publicado en el Periódico Oficial No. 4918 de fecha
2011/09/12. .
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Primero del Decreto No.821, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4625 de fecha 2008/07/09.
OBSERVACIÓN.- El artículo Único del Decreto No. 1251, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. establece que se adiciona el párrafo
cuarto, sin embargo el texto original del artículo contiene cuatro párrafos, por lo que en realidad se
trata de la adición del párrafo quinto como señala el Título del Decreto, no existiendo fe de erratas a
la fecha.
OBSERVACIÓN.- El artículo tercero del Decreto No. 1271, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” No. 4918 de fecha 2011/09/12. establece que se adicionan tres
párrafos al final del artículo, pasando el actual cuarto a ser quinto, sin embargo hay que tomar en
cuenta que como lo establece la observación previa, no conformaban este artículo 4 párrafos sino 5,
por lo que el error subsiste y aunado a lo anterior, el contenido del último párrafo que se adiciona
esta incompleto, no existiendo fe de erratas a la fecha.
OBSERVACIÓN.- El artículo ÚNICO del Decreto No. 2020, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. , establece que se deroga el presente
artículo; sin embargo el mismo ya fue derogado por el Decreto No. 2048 arriba señalado. No
encontrándose fe de erratas a la fecha.
**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, con fecha 07 de julio de 2015, dictada en la acción de inconstitucionalidad 12/2014, se
declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OMISIÓN DE CUIDADO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, POR NO CONFIGURARSE EL ELEMENTO ABANDONO.- (5024)
- REPARACION DEL DAÑO EN EL DELITO DE ABANDONO DE HOGAR. (s/clave)
- OMISION DE CUIDADO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, POR NO CONFIGURARSE EL ELEMENTO ABANDONO. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)
Artículo *148 bis.- Derogado
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo quinto por Artículo Único del Decreto No. 1251 ,
publicado en el
2011/09/02.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el primer párrafo por artículo Segundo y adicionados los
párrafos segundo recorriéndose el actual segundo para pasar a ser tercero y los tres últimos
párrafos por artículo tercero del Decreto No.1271, publicado en el
fecha 2011/09/12. .
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Primero del Decreto No.821, publicado en el
OBSERVACIÓN.- El artículo Único del Decreto No. 1251, publicado en el
Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. establece que se adiciona el párrafo
cuarto, sin embargo el texto original del artículo contiene cuatro párrafos, por lo que en realidad se
trata de la adición del párrafo quinto como señala el Título del Decreto, no existiendo fe de erratas
a la fecha.
OBSERVACIÓN.- El artículo tercero del Decreto No. 1271, publicado en el
y Libertad” No. 4918 de fecha 2011/09/12. establece que se adicionan tres
párrafos al final del artículo, pasando el actual cuarto a ser quinto, sin embargo hay que tomar en
cuenta que como lo establece la observación previa, no conformaban este artículo 4 párrafos sino
5, por lo que el error subsiste y aunado a lo anterior, el contenido del último párrafo que se adiciona
esta incompleto, no existiendo fe de erratas a la fecha.
OBSERVACIÓN.- El artículo ÚNICO del Decreto No. 2020 , publicado en el
y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. , establece que se deroga el
presente artículo; sin embargo el mismo ya fue derogado por el Decreto No. 2048 arriba señalado.
No encontrándose fe de erratas a la fecha.
**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, con fecha 07 de julio de 2015, dictada en la acción de inconstitucionalidad 12/2014,
se declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-23)
Artículo *148 bis.- Derogado
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el
ntes decía: Comete
el delito de trata de personas quien capte, reclute, induzca, procure, facilite, consiga, promueva,
mantenga, acoja, favorezca, retenga, transporte, permita, solicite, ofrezca, traslade, entregue o
reciba, para sí o para un tercero, a una o más personas, recurriendo a la coacción física o moral, a
la privación de la libertad, a la seducción, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación.
Este delito se investigará, perseguirá y sancionará de oficio siempre que se inicie, prepare o
cometa en el territorio de la Entidad, independientemente del lugar donde se produzcan o se
pretenda que se produzcan sus efectos. También se perseguirá, in vestigará y sancionará por las
autoridades estatales el delito que tenga efectos o se pretenda que tenga efectos en el Estado,
independientemente que se inicie, prepare o cometa fuera o al interior de la misma Entidad.
Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o
cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la prostitución ajena u otras formas
de aprovechamiento sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o para
extraer sus órganos, tejidos o sus componentes
Cuando las conductas anteriores recaigan en una persona menor de dieciocho años de edad o
persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, se considerará como
trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el primer
párrafo del presente artículo.
El consentimiento otorgado por la víctima en cualquier modalidad del delito de trata de personas no
constituirá causa que excluye el delito.
La persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la persona que
publique anuncios que encuadren en alguna de las conductas del delito de trata de personas, será
sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 148 ter de este Código.
Comete este delito quien haga uso de servicios sexuales de un menor de dieciocho años de edad,
a cambio de una retribución en dinero o en especie.
Las víctimas no podrán ser procesadas, detenidas o sancionadas por el delito de trata del que
fueron víctimas, ni por la entrada ilegal en el país, en su caso. Las víctimas tendrán derecho a
interponer las acciones civiles correspondientes, derivadas del delito de trata de personas.
El careo entre el presunto agresor y la víctima de trata menor de dieciocho años de edad deberá
realizarse a través del uso de la cámara de .**
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo quinto por Artículo Único del Decreto No. 1251,
publicado en el
2011/09/02.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el primer párrafo por artículo Segundo y adicionados los
párrafos segundo recorriéndose el actual segundo para pasar a ser tercero y los tres últimos
párrafos por artículo tercero del Decreto No.1271, publicado en el
fecha 2011/09/12. . Antes decía: Comete el delito de trata de personas quien
para sí o para un tercero, induzca, procure, promueva, capte, reclute, facilite, traslade, consiga,
ofrezca, mantenga, entregue o reciba a una persona recurriendo a la coacción física o moral, a la
privación de la libertad, al engaño, al abuso de poder, al aprovechamiento de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para someterla a explotación.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Primero del Decreto No.821, publicado en el
OBSERVACIÓN.- El artículo Único del Decreto No. 1251, publicado en el
Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. establece que se adiciona el párrafo
cuarto, sin embargo el texto original del artículo contiene cuatro párrafos, por lo que en realidad se
trata de la adición del párrafo quinto como señala el Título del Decreto, no existiendo fe de erratas
a la fecha.
OBSERVACIÓN.- El artículo tercero del Decreto No. 1271, publicado en el
y Libertad” No. 4918 de fecha 2011/09/12. establece que se adicionan tres
párrafos al final del artículo, pasando el actual cuarto a ser quinto, sin embargo hay que tomar en
cuenta que como lo establece la observación previa, no conformaban este artículo 4 párrafos sino
5, por lo que el error subsiste y aunado a lo anterior, el contenido del último párrafo que se adiciona
esta incompleto, no existiendo fe de erratas a la fecha.
OBSERVACIÓN.- El artículo ÚNICO del Decreto No. 2020, publicado en el
y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. , es tablece que se deroga el
presente artículo; sin embargo el mismo ya fue derogado por el Decreto No. 2048 arriba señalado.
No encontrándose fe de erratas a la fecha.
**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, con fecha 07 de julio de 2015, dictada en la acción de inconstitucionalidad 12/2014,
se declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el
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