Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 148 bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *148 bis.- Derogado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 Alcance de fecha 2014/12/10.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo quinto por Artículo Único del Decreto No. 1251,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. .

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el primer párrafo por artículo Segundo y adicionados los

párrafos segundo recorriéndose el actual segundo para pasar a ser tercero y los tres últimos párrafos

por artículo tercero del Decreto No.1271, publicado en el Periódico Oficial No. 4918 de fecha

2011/09/12. .

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Primero del Decreto No.821, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4625 de fecha 2008/07/09.

OBSERVACIÓN.- El artículo Único del Decreto No. 1251, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. establece que se adiciona el párrafo

cuarto, sin embargo el texto original del artículo contiene cuatro párrafos, por lo que en realidad se

trata de la adición del párrafo quinto como señala el Título del Decreto, no existiendo fe de erratas a

la fecha.

OBSERVACIÓN.- El artículo tercero del Decreto No. 1271, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” No. 4918 de fecha 2011/09/12. establece que se adicionan tres

párrafos al final del artículo, pasando el actual cuarto a ser quinto, sin embargo hay que tomar en

cuenta que como lo establece la observación previa, no conformaban este artículo 4 párrafos sino 5,

por lo que el error subsiste y aunado a lo anterior, el contenido del último párrafo que se adiciona

esta incompleto, no existiendo fe de erratas a la fecha.

OBSERVACIÓN.- El artículo ÚNICO del Decreto No. 2020, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. , establece que se deroga el presente

artículo; sin embargo el mismo ya fue derogado por el Decreto No. 2048 arriba señalado. No

encontrándose fe de erratas a la fecha.

**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, con fecha 07 de julio de 2015, dictada en la acción de inconstitucionalidad 12/2014, se

declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 148 terÍndice de la leyArt. 148 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

Artículo *148 bis.- Derogado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo quinto por Artículo Único del Decreto No. 1251 ,

publicado en el

2011/09/02.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el primer párrafo por artículo Segundo y adicionados los

párrafos segundo recorriéndose el actual segundo para pasar a ser tercero y los tres últimos

párrafos por artículo tercero del Decreto No.1271, publicado en el

fecha 2011/09/12. .

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Primero del Decreto No.821, publicado en el

OBSERVACIÓN.- El artículo Único del Decreto No. 1251, publicado en el

Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. establece que se adiciona el párrafo

cuarto, sin embargo el texto original del artículo contiene cuatro párrafos, por lo que en realidad se

trata de la adición del párrafo quinto como señala el Título del Decreto, no existiendo fe de erratas

a la fecha.

OBSERVACIÓN.- El artículo tercero del Decreto No. 1271, publicado en el

y Libertad” No. 4918 de fecha 2011/09/12. establece que se adicionan tres

párrafos al final del artículo, pasando el actual cuarto a ser quinto, sin embargo hay que tomar en

cuenta que como lo establece la observación previa, no conformaban este artículo 4 párrafos sino

5, por lo que el error subsiste y aunado a lo anterior, el contenido del último párrafo que se adiciona

esta incompleto, no existiendo fe de erratas a la fecha.

OBSERVACIÓN.- El artículo ÚNICO del Decreto No. 2020 , publicado en el

y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. , establece que se deroga el

presente artículo; sin embargo el mismo ya fue derogado por el Decreto No. 2048 arriba señalado.

No encontrándose fe de erratas a la fecha.

**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, con fecha 07 de julio de 2015, dictada en la acción de inconstitucionalidad 12/2014,

se declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-23)

Artículo *148 bis.- Derogado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el

ntes decía: Comete

el delito de trata de personas quien capte, reclute, induzca, procure, facilite, consiga, promueva,

mantenga, acoja, favorezca, retenga, transporte, permita, solicite, ofrezca, traslade, entregue o

reciba, para sí o para un tercero, a una o más personas, recurriendo a la coacción física o moral, a

la privación de la libertad, a la seducción, al engaño, al abuso de poder o de una situación de

vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación.

Este delito se investigará, perseguirá y sancionará de oficio siempre que se inicie, prepare o

cometa en el territorio de la Entidad, independientemente del lugar donde se produzcan o se

pretenda que se produzcan sus efectos. También se perseguirá, in vestigará y sancionará por las

autoridades estatales el delito que tenga efectos o se pretenda que tenga efectos en el Estado,

independientemente que se inicie, prepare o cometa fuera o al interior de la misma Entidad.

Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o

cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la prostitución ajena u otras formas

de aprovechamiento sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o para

extraer sus órganos, tejidos o sus componentes

Cuando las conductas anteriores recaigan en una persona menor de dieciocho años de edad o

persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, se considerará como

trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el primer

párrafo del presente artículo.

El consentimiento otorgado por la víctima en cualquier modalidad del delito de trata de personas no

constituirá causa que excluye el delito.

La persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la persona que

publique anuncios que encuadren en alguna de las conductas del delito de trata de personas, será

sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 148 ter de este Código.

Comete este delito quien haga uso de servicios sexuales de un menor de dieciocho años de edad,

a cambio de una retribución en dinero o en especie.

Las víctimas no podrán ser procesadas, detenidas o sancionadas por el delito de trata del que

fueron víctimas, ni por la entrada ilegal en el país, en su caso. Las víctimas tendrán derecho a

interponer las acciones civiles correspondientes, derivadas del delito de trata de personas.

El careo entre el presunto agresor y la víctima de trata menor de dieciocho años de edad deberá

realizarse a través del uso de la cámara de .**

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo quinto por Artículo Único del Decreto No. 1251,

publicado en el

2011/09/02.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el primer párrafo por artículo Segundo y adicionados los

párrafos segundo recorriéndose el actual segundo para pasar a ser tercero y los tres últimos

párrafos por artículo tercero del Decreto No.1271, publicado en el

fecha 2011/09/12. . Antes decía: Comete el delito de trata de personas quien

para sí o para un tercero, induzca, procure, promueva, capte, reclute, facilite, traslade, consiga,

ofrezca, mantenga, entregue o reciba a una persona recurriendo a la coacción física o moral, a la

privación de la libertad, al engaño, al abuso de poder, al aprovechamiento de una situación de

vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para someterla a explotación.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Primero del Decreto No.821, publicado en el

OBSERVACIÓN.- El artículo Único del Decreto No. 1251, publicado en el

Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. establece que se adiciona el párrafo

cuarto, sin embargo el texto original del artículo contiene cuatro párrafos, por lo que en realidad se

trata de la adición del párrafo quinto como señala el Título del Decreto, no existiendo fe de erratas

a la fecha.

OBSERVACIÓN.- El artículo tercero del Decreto No. 1271, publicado en el

y Libertad” No. 4918 de fecha 2011/09/12. establece que se adicionan tres

párrafos al final del artículo, pasando el actual cuarto a ser quinto, sin embargo hay que tomar en

cuenta que como lo establece la observación previa, no conformaban este artículo 4 párrafos sino

5, por lo que el error subsiste y aunado a lo anterior, el contenido del último párrafo que se adiciona

esta incompleto, no existiendo fe de erratas a la fecha.

OBSERVACIÓN.- El artículo ÚNICO del Decreto No. 2020, publicado en el

y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. , es tablece que se deroga el

presente artículo; sin embargo el mismo ya fue derogado por el Decreto No. 2048 arriba señalado.

No encontrándose fe de erratas a la fecha.

**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, con fecha 07 de julio de 2015, dictada en la acción de inconstitucionalidad 12/2014,

se declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.