OMISIÓN DE CUIDADO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, POR NO CONFIGURARSE EL ELEMENTO ABANDONO.-
El elemento "abandono" a que se refiere el artículo 153 del Código Penal del Estado de Veracruz, no alude a la acción de separación física sino a la omisión de cuidado que coloca al sujeto pasivo en una situación de desamparo material que implique la privación, aunque sólo sea momentánea, de los cuidados que le son debidos, con riesgo para su integridad personal, por lo que no se configura tal abandono en los casos en que la persona incapaz de valerse por sí misma quede depositada con un tercero o en un domicilio donde se le prodiguen los cuidados necesarios, como aconteció en la especie en que está probado que la quejosa se separó de sus hijos menores de edad, dejándolos en la casa y al cuidado de su madre.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909965-c40ffd56/omision-de-cuidado-inexistencia-del-delito-de-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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