Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 148
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *148. - Al que haga uso de violencia física o moral a una o más
personas con el propósito de exigirle su asentimiento para cualquier fin ilícito, en
un lugar en que, a cualquier hora del día o de la noche no fuere posible obtener
auxilio, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos
días de multa.
La misma sanción a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando se haga
uso de violencia física o moral estando la víctima o víctimas en un vehículo
particular o público, independientemente del lugar en que se encuentre.
Si la conducta se comete por dos o más sujetos activos, se aplicará prisión de diez
a quince años de prisión y de cien a trescientos días de multa.
Para los efectos del presente artículo, se entiende que el delito se comete aún al
encontrarse en un sitio, calle o suburbio de una ciudad, pueblo o cualquier
comunidad o en los caminos que comunican a los mismos.
Las sanciones señaladas en el presente artículo se aplicarán independientemente
de las que correspondan por la comisión de otros delitos que resulten.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 993 publicado e n el
2013/11/21.
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado el presente Capítulo por Artículo Primero del Decreto
No.821, publicado en el
OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo ÚNICO del Decreto No. 2020, publicado en el 2015/02/19, establece que se
deroga el presente Capítulo; sin embargo el mismo ya fue derogado por el Decreto No . 2048 arriba
señalado. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASALTO, VIOLENCIA EN EL DELITO DE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT. DEBE SER FÍSICA Y NO MORAL.- (58)
- ASALTO, VIOLENCIA EN EL DELITO DE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT. DEBE SER FÍSICA Y NO MORAL. (645)
- ASALTO, VIOLENCIA EN EL DELITO DE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT. DEBE SER FÍSICA Y NO MORAL. (XXIV. J/1 )
- ASALTO, COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO DE.- (327)
- ASALTO EN DESPOBLADO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE (LEYES DE EMERGENCIA). (s/clave)
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