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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 148

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *148. - Al que haga uso de violencia física o moral a una o más

personas con el propósito de exigirle su asentimiento para cualquier fin ilícito, en

un lugar en que, a cualquier hora del día o de la noche no fuere posible obtener

auxilio, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos

días de multa.

La misma sanción a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando se haga

uso de violencia física o moral estando la víctima o víctimas en un vehículo

particular o público, independientemente del lugar en que se encuentre.

Si la conducta se comete por dos o más sujetos activos, se aplicará prisión de diez

a quince años de prisión y de cien a trescientos días de multa.

Para los efectos del presente artículo, se entiende que el delito se comete aún al

encontrarse en un sitio, calle o suburbio de una ciudad, pueblo o cualquier

comunidad o en los caminos que comunican a los mismos.

Las sanciones señaladas en el presente artículo se aplicarán independientemente

de las que correspondan por la comisión de otros delitos que resulten.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 993 publicado e n el

2013/11/21.

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado el presente Capítulo por Artículo Primero del Decreto

No.821, publicado en el

OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo ÚNICO del Decreto No. 2020, publicado en el 2015/02/19, establece que se

deroga el presente Capítulo; sin embargo el mismo ya fue derogado por el Decreto No . 2048 arriba

señalado. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

Fuente oficial: consultar publicación

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