Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 147 TER
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *147 TER. Cuando se reali cen amenazas directas que inciten o
promuevan delitos graves, como violencia, extorsión o actividades relacionadas
con alguna asociación delictuosa, a través de imágenes o escritos en mantas,
cartulinas, lonas, cartón o cualquier medio físico, se impondrán de dos a seis años
de prisión, y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
Las mismas penas se impondrán al que elabore, fabrique, imprima, proporcione,
desplace, traslade, aplique, coloque o tenga en su pos esión, cualquier escrito
señalado en el párrafo anterior.
En el caso del presente artículo, el delito se perseguirá de oficio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 485, pu blicado en el
2025/09/10.
Vigencia: 2025/09/11.
CAPÍTULO VI
ASALTO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REBELION. (s/clave)
- DELITO DE AMENAZAS. LAS MANIFESTACIONES PROFERIDAS POR EL ACTIVO SIN POSIBILIDAD DE EJECUCION NO CONSTITUYE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX. 272 P)
- AMENAZAS, DELITO DE. (s/clave)
- INJURIAS, DELITO DE (LEY DE IMPRENTA). (s/clave)
- DELITO DE CHANTAJE. LA SEGUNDA PARTE DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 395 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE LO PREVÉ, AL ESTABLECER COMO CAUSA PARA AGRAVAR LA PENA, (IV.1o.P.28 P (10a.))
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