Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 147 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *147 Bis. - Al que con la intención de requerir el pago de una deuda,
ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, ejerza una
cobranza extrajudicial ilegal, se le impondrá la misma sanción establecida en el
artículo inmediato anterior, además de las sanciones que correspondan, si para tal
efecto se emplearon documentación o sellos falsos, se usurparon funciones
públicas o de profesión, aplicándose las reglas del concurso de delitos señalado
en este Código.
Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación
ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago
de una deuda que no sea derivada de actividades financieras reguladas en leyes
federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados
originalmente por personas dedicadas habitualmente a esta actividad, con
independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo
la cobranza; no se considerará como cobranza extrajudicial ilegal, el informar
aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o l a
capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario
o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2243 publicado en el
2017/11/30.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo único del Decreto No. 1581 publicado en el
2017/03/09.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO DE "COBRANZA ILEGÍTIMA". EL PRECEPTO QUE LO PREVÉ ES NORMA HETEROAPLICATIVA, POR LO QUE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA HACE NECESARIA LA EXISTENCIA DE UN A (I.2o.P.38 P (10a.))
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, LEY GENERAL DE. SU ARTÍCULO 149 NO ES INCONSTITUCIONAL.- (1466)
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, LEY GENERAL DE. SU ARTICULO 149 NO ES INCONSTITUCIONAL. (s/clave)
- FRAUDE. EXPEDICIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO A SABIENDAS DE QUE NO VA A SER PAGADO. SE CONFIGURA ESE DELITO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA ACCIÓN CIVIL O MERCANTIL QUE PUEDA SER EJERCITAD (4574)
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS, CUANDO NO EXISTE DELITO EN CASO DE (FRAUDE). (s/clave)
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