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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 246

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *246. - Al que públicamente provoque a otro a cometer un delito o

haga apología de éste, se le impondrá desde un tercio de la mínima y hasta un

tercio de la máxima aplicable al delito exaltado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,

publicado en el

2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

artículo 246, las fracciones IV y XI, así como el segundo y tercer párrafos del artículo 272; las fracciones I, II, X, XVI, X XI,

XXIV y XXVII, así como los párrafos segundo y tercero del artículo 297, el primer párrafo del artículo 298, el primer

párrafo del artículo 301, el primer párrafo del artículo 310, así como el primer párrafo y las fracciones I, II y III del art ículo

311; Se adicionan: un segundo párrafo al artículo 29, un segundo párrafo al artículo 34, los párrafos tercero y cuarto al

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