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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 246 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *246 BIS. - Además de lo previsto en el artículo inmediato anterior,

comete el delito de provocación o apología del delito quien, en eventos abiertos al

público, difunda o propague mensa jes, contenidos o expresiones que, mediante la

exaltación, justificación, promoción o alabanza, inciten a la comisión de algún

delito previsto en este Código o hagan apología de dicho delito o de personas

vinculadas con la delincuencia organizada, a través de interpretaciones musicales,

en estos casos, se impondrá una pena de seis meses a un año de prisión y de 200

a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, siempre que el

delito objeto de la apología no se haya consumado.

En caso d e que el delito propiciado se cometa, se impondrá al responsable de la

apología en términos del presente artículo, la pena prevista para el delito

consumado, atendiendo para su individualización a su calidad de instigador y al

grado de participación que haya tenido en su comisión.

Las penas de prisión y multa establecidas en el primer párrafo se aumentarán

hasta en una mitad cuando el evento público esté dirigido a niñas, niños o

adolescentes, o cuando la apología promueva de manera explícita a un grupo

delictivo organizado, identificado o identificable.

No se configurará este delito cuando los mensajes, contenidos o expresiones

difundidos tengan una finalidad informativa, periodística, crítica o de denuncia

social, siempre que no tengan como propósito incitar o promover la comisión de

delitos o ensalzar a personas vinculadas con la delincuencia organizada.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 461, pu blicado en el

2025/09/10.

Vigencia: 2025/09/11.

CAPÍTULO V

ESTORBO DEL APROVECHAMIENTO DE BIENES DE USO COMÚN

Fuente oficial: consultar publicación

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