Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 41
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *41.- La reparación del daño se hará efectiva en la misma forma que
la multa. Para ello, el tribunal remitirá al Juez de Ejecución de Sanciones copia
certificada de la sentencia correspondiente, y dicha autoridad iniciará el
procedimiento económico coactivo, dentro de los cinco días siguientes a la
recepción de la sentencia, notificando de ello al acreedor del resarcimiento y a su
representante legal.
Si no se cubre esta responsabilidad con los bienes y derechos del responsable y
con el producto de su trabajo en prisión, el sentenciado seguirá sujeto a la
obligación de pagar la parte que le falte. Cuando sean varios los ofendidos y no
resulte posible satisfacer los derechos de tod os, se cubrirán a prorrata los daños y
perjuicios.
En su caso, el pago de la reparación del daño se hará a la víctima u ofendido del
delito, a través del Fondo Económico para la Restauración y Protección Especial
de las Víctimas y Ofendidos del Delito, administrado por la Procuraduría General
de Justicia del Estado, sin que ello limite los derechos de la víctima para exigir del
sujeto activo del delito la reparación del daño en términos de la Ley.
En todo caso, el Ejecutivo del Estado, al pagar la reparac ión del daño, se
subrogará en los derechos de la víctima u ofendido para exigir, mediante el
procedimiento económico coactivo el pago de la reparación del daño al
sentenciado o a quien legalmente corresponda.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y se adicionan los párrafos tercero y cuarto del
presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el
“Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. CUANDO CONSISTE EN RESTITUIR AL OFENDIDO EN LA POSESION DEL INMUEBLE DESPOJADO, CORRESPONDE EJECUTARLA AL JUEZ DE LA CAUSA DE DONDE EMANA ESA CONDENA. (I.1o.P.11 P)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. CUANDO CONSISTE EN RESTITUIR AL OFENDIDO EN LA POSESIÓN DEL INMUEBLE DESPOJADO, CORRESPONDE EJECUTARLA AL JUEZ DE LA CAUSA DE DONDE EMANA ESA CONDENA.- (5479)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
artículo 41, los párrafos sexto y séptimo al artículo 56, un Capítulo XVIII denominado PROHIBICIÓN DE
COMUNICARSE CON PERSONAS DETERMINADAS con un artículo 57 BIS al Título Cuarto, un tercer párrafo al artículo
69, un tercer párrafo al artículo 147, el artículo 221 BIS, la fracción XIII al artículo 272, un artículo 291 BIS, las fracci ones
XXIX, XXX, XXXI y XXXII, así como un quinto párrafo al artículo 297, así como las fracciones IV y V al artículo 311; Se
derogan: el cuarto párrafo del artículo 15, los párrafos segundo y tercero del artículo 221 y el artículo 313 por Artículo
Primero; se reforman: el primer párrafo del artículo 82, el primer párrafo del artículo 89, el artículo 90, el segundo párraf o
del artículo 221 y el primer párrafo del artículo 304, sustituyéndose la palabra “condenado(s)” por “sentenciado (s)”, por
Artículo Segundo; se reforman: el artículo 34, el artículo 48, el séptimo párrafo del artículo 58, el primer párrafo del
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