Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 77

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *77. - En el caso de suspensión condicional de la ejecución de la

condena, la sanción se extinguirá cuando transcurra el tiempo fijado a la sanción

suspendida sin que el beneficiario cometa algún delito o incumpla las condiciones

de la suspensión. Si incurre en delito culposo o deja de cumplir dichas

condiciones, el juez resolverá si se revoca la suspensión y ejecuta la sanción

suspendida, o se apercibe al sentenciado y se le dispensa, por una sóla vez, de la

falta cometida. Si incurre en delito doloso, se revocará la suspensión y se

ejecutará la sanción impuesta. Los hechos que originen el nuevo proceso

interrumpen el plazo de suspensión, hasta que se dicte sentencia firme.

En lo que respecta a la extinción y a la revocación de la sanción sustitutiva, con

ejecución de la sustituída, se estará a la duración dispuesta para aquélla, así

como a lo previsto en el párrafo anterior.

En todo caso se computará en favor del sentenciado el tiempo que permaneció

bajo suspensión o sustitución, cumpliendo las condiciones inherentes a éstas,

hasta el momento en que se produjo la causa de revocación. Asimismo, se

abonará el tiempo en que hubiese cumplido la sanción suspendida o sustituída.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Tercero del

Decreto No. 1558, publicado en el

de fecha 2 009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 41Índice de la leyArt. 78 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

artículo 77, el segundo párrafo del artículo 78, el segundo párrafo del artículo 82, el primer párrafo del artículo 86, la

fracción I del artículo 95, y el artículo 302, sustituyéndose la palabra “reo(s)” por “sentenciado (s)” por Artículo Tercero y

se reforman: el artículo 30, el primer párrafo y la fracción IX del artículo 58, la fracción I del artículo 75, la fracción I del

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.