Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 77
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *77. - En el caso de suspensión condicional de la ejecución de la
condena, la sanción se extinguirá cuando transcurra el tiempo fijado a la sanción
suspendida sin que el beneficiario cometa algún delito o incumpla las condiciones
de la suspensión. Si incurre en delito culposo o deja de cumplir dichas
condiciones, el juez resolverá si se revoca la suspensión y ejecuta la sanción
suspendida, o se apercibe al sentenciado y se le dispensa, por una sóla vez, de la
falta cometida. Si incurre en delito doloso, se revocará la suspensión y se
ejecutará la sanción impuesta. Los hechos que originen el nuevo proceso
interrumpen el plazo de suspensión, hasta que se dicte sentencia firme.
En lo que respecta a la extinción y a la revocación de la sanción sustitutiva, con
ejecución de la sustituída, se estará a la duración dispuesta para aquélla, así
como a lo previsto en el párrafo anterior.
En todo caso se computará en favor del sentenciado el tiempo que permaneció
bajo suspensión o sustitución, cumpliendo las condiciones inherentes a éstas,
hasta el momento en que se produjo la causa de revocación. Asimismo, se
abonará el tiempo en que hubiese cumplido la sanción suspendida o sustituída.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Tercero del
Decreto No. 1558, publicado en el
de fecha 2 009/07/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL. REQUISITOS PARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA (LEGISLACIÓN PENAL FEDERAL). (XIX.1o.12 P )
- CONDENA CONDICIONAL. CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. LA PENA SUSPENDIDA POR SU OTORGAMIENTO NO SE EXTINGUE POR EL SOLO TRANSCURSO DEL TIEMPO. (1a./J. 30/2012 (10a.))
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
artículo 77, el segundo párrafo del artículo 78, el segundo párrafo del artículo 82, el primer párrafo del artículo 86, la
fracción I del artículo 95, y el artículo 302, sustituyéndose la palabra “reo(s)” por “sentenciado (s)” por Artículo Tercero y
se reforman: el artículo 30, el primer párrafo y la fracción IX del artículo 58, la fracción I del artículo 75, la fracción I del
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