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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 78

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *78. - La multa impuesta directamente o como sanción sustitutiva,

podrá ser sustituída, total o parcialmente, por trabajo en favor de la comunidad,

cuando se acredite que el sentenciado no puede pagarla o sólo esté en

condiciones de cubrir parte de ella.

En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descon tándose de ésta

la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad,

o al tiempo que el sentenciado hubiese cumplido en prisión, tratándose de la multa

sustitutiva de la pena privativa de libertad. En este caso la equivalencia será a

razón de un día multa por un día de prisión.

Cuando se hubiese hecho condena a reparación de daños y perjuicios, además de

la multa, la sustitución quedará condicionada al cumplimiento de la condición fijada

en la fracción III del artículo 76.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el segundo párrafo del presente artículo por Artículo Tercero

del Decreto No. 1558, publicado en el

Sección de fecha 2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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