Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 78
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *78. - La multa impuesta directamente o como sanción sustitutiva,
podrá ser sustituída, total o parcialmente, por trabajo en favor de la comunidad,
cuando se acredite que el sentenciado no puede pagarla o sólo esté en
condiciones de cubrir parte de ella.
En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descon tándose de ésta
la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad,
o al tiempo que el sentenciado hubiese cumplido en prisión, tratándose de la multa
sustitutiva de la pena privativa de libertad. En este caso la equivalencia será a
razón de un día multa por un día de prisión.
Cuando se hubiese hecho condena a reparación de daños y perjuicios, además de
la multa, la sustitución quedará condicionada al cumplimiento de la condición fijada
en la fracción III del artículo 76.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el segundo párrafo del presente artículo por Artículo Tercero
del Decreto No. 1558, publicado en el
Sección de fecha 2009/07/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA, SUSTITUCIÓN DE, POR TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, CONCEDIDA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. NO PUEDE SER REVOCADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN. (786)
- MULTA, SUBSTITUCION DE, POR TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, CONCEDIDA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. NO PUEDE SER REVOCADA POR EL TRIBUNAL DE APELACION. (I.2o.P.1)
- MULTA SUSTITUTIVA DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. LA DETERMINACIÓN DE SU MONTO NO ESTÁ REGIDA POR EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN SU PARTE INICIAL, POR LO QUE PUEDE EX (32)
- MULTA, SUSTITUCIÓN DE, POR TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, CONCEDIDA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. NO PUEDE SER REVOCADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN.- (606)
- MULTA SUSTITUTIVA DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. LA DETERMINACIÓN DE SU MONTO NO ESTÁ REGIDA POR EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN SU PARTE INICIAL, POR LO QUE PUEDE EX (1a./J. 93/2001 )
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