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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 174

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *174.- A quien se apodere de una cosa mueble ajena, con ánimo de

dominio, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se le

aplicarán:

I.- De seis meses a un año de prisión, de quince a noventa días de trabajo en

favor de la comunidad, así como de diez a cincuenta días-multa, cuando el valor

de la cosa no exceda de veinte veces el salario mínimo, o no sea posible

determinar su valor;

II.- De dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a ciento veinte días -multa

cuando el valor de la cosa exc eda de veinte pero no de doscientas cincuenta

veces el salario mínimo;

III.- De cuatro a diez años de prisión y de ciento veinte a cuatrocientos días -

multa cuando el valor de la cosa exceda de doscientas cincuenta pero no de

seiscientas cincuenta veces el salario mínimo; y

IV.- De diez a catorce años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días -

multa cuando el valor de la cosa exceda de seiscientas cincuenta veces el

salario mínimo.

No se castigará al que sin emplear engaño ni medios violentos, se apod ere por

una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus

necesidades personales o familiares del momento.

Se agravará hasta con una mitad más la penas previstas en las fracciones que

contempla este artículo, con independencia de las calificativas que contiene el

artículo 176 de este ordenamiento, a la persona o personas que se apoderen de

cosas muebles ajenas que sean instrumentos o maquinarias de labranza,

cosecha, espigado, empacado o transporte de frutos o productos agrícolas , de los

postes, alambres o mallas utilizados como cercas en el sector agropecuario, sin

que se cuente con el consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se A diciona el tercer párrafo al presente Artículo, por ARTÍCULO

PRIMERO del Decreto No. 1,249 publicado en el

fecha 2023/10/25. .

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, III y IV por Artículo Primero y adicionado el

párrafo segundo por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM

No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

Fuente oficial: consultar publicación

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