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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 174 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *174 BIS. - A quien se apodere de frutos de árboles, arbustos o

plantas, de la cosecha de semilla y del corte de árboles con ánimo de dominio y

sin tener el consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar, ya sea en el

lugar en que se cultiven, produzcan, almacenen o estén pendientes de recolectar

o ya recolectados o cause daño a los árboles o plantas, o bien se adueñe o

apodere con ánimo de dominio y sin tener el consentimiento de quien legalmente

lo pueda otorgar de postes, bombas, alambres, maquinaria, fertilizantes,

plaguicidas, implementos, infraestructura o de equipo o material que se utilice para

las cosechas o producción agrícola, se sancionará:

I.- Con prisión de un año a cuatro años y multa de uno a diez días de salario, si

el importe de los frutos o productos robados no excede de la suma de treinta

días de salario.

II.- Con prisión de dos a cinco años y multa de cinco a cincuenta días de salario,

si el importe de los frutos o productos robados excede de la suma de treinta

días de salario, pero no de doscientos;

III.- Con prisión de cuatro a doce años y multa de quince a ciento cincuenta días

de salario si el importe de los frutos o productos robados excede del valor de

doscientos días de salario.

No se aplicará sanción en los casos siguientes:

I. Cuando sin engaños ni medios violentos, se apodere una sola vez de los

frutos estrictamente indispensables para satisfacer su imp eriosa necesidad de

alimentación personal o familiar del momento, y

II. Cuando el valor de los frutos o productos robados no rebase de veinte veces

la unidad de medida y actualización, sea restituido por el responsable

espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, siempre y cuando

no se haya ejecutado el robo de frutos por medio de violencia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 303, publicado en el

gencia 2025/06/26.

REFORMA VIGENTE. - Reformado el presente Artículo, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto

No. 1,249, publicado en el Periódi co Oficial “Tierra y Libertad” No. 6245, de fecha 2023 /10/25.

.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 1457, publicado en el

2014/06/12.

Fuente oficial: consultar publicación

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