ROBO DE FRUTOS. PARA SU TIPIFICACIÓN DEBE QUEDAR ACREDITADA LA AJENEIDAD DE LOS MISMOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-
Para que se tipifique el delito de robo de frutos previsto en el artículo 177 del código punitivo de la entidad debe estar plenamente acreditado el requisito primordial de ajeneidad de los frutos cuya sustracción se le imputa a los quejosos por lo que no es suficiente que estos últimos ordenaran el corte de dichos frutos si resultaron ser propietarios del inmueble y frutos en él cultivados aun cuando los mismos fueran embargados y entregados en depósito al denunciante, lo que en todo caso podría constituir otro ilícito distinto por el que se libró la orden de aprehensión reclamada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910537-838a6d73/robo-de-frutos-para-su-tipificacion-debe-quedar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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