Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO DE FRUTOS. CUANDO SE ACREDITA SU COMISIÓN POR EL TITULAR DEL BIEN.

Clave: VI.2o.193 P · Registro digital (IUS): 198311 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 425

Cuando consta en la causa penal que el apoderamiento de los frutos existentes en un inmueble, se realizó por quien con posterioridad fue declarado judicialmente titular del bien citado, es evidente que tal declaratoria no impide considerarlo responsable del delito de robo de frutos, en virtud de que éstos pertenecen a su poseedor, ya que dichos productos fueron sembrados por este último.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198311-a1839b11/robo-de-frutos-cuando-se-acredita-su-comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 217/97. Ángela Rojas Sangrador. 14 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

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