ROBO, NO COMETE ESE DELITO EL DEPOSITARIO QUE DISPONE DE LOS FRUTOS DE LOS OBJETOS DEPOSITADOS.
Si se imputa al acusado haber dispuesto de los productos de un inmueble, del cual fue nombrado depositario, esos hechos constituirán el delito de abuso de confianza, ya que tenía la posesión del inmueble con el carácter de depositario, y, por consiguiente, no pudo haberse apoderado materialmente de aquéllos, de manera indebida, sin consentimiento del legítimo propietario del inmueble; elementos que son los que constituyen el delito de robo y, por tanto, es violatorio de garantías el auto de formal prisión que por el propio delito se dicta en contra del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310593-66e6f54b/robo-no-comete-ese-delito-el-depositario-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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