ROBO, DELITO DE.
Una persona cometió el delito de robo y no el de abuso de confianza, si no recibió los bienes de que se apropió materialmente, por medio de un contrato que le hubiera trasmitido la tenencia de los mismos y no su dominio, pues en su carácter de empleado, su obligación era, únicamente, la de cuidar los intereses de su patrón, y en esas condiciones, resulta claro que al participar el quejoso con dicha persona, en los hechos delictuosos por ella cometidos, cometió también el delito de robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303600-dd044e88/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6495/44. Huerta Guadalupe. 16 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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