ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA, EN EL CASO DE UN TRABAJADOR DE UNA NEGOCIACION O EMPRESA.
Es inexacto que por existir la circunstancia de que una persona sea trabajador de la negociación o empresa propietaria de los bienes objeto del delito, signifique que tenga la tenencia de los mismos, puesto que la relación del contrato de trabajo sólo le confiere el carácter de guardián de la mercancía cuya venta al público es motivo de comercio, sin que esa relación contractual le haya transferido la tenencia de esos bienes, pues ésta corresponde al patrón, y por lo mismo, se configura el cuerpo del delito de robo y no el de abuso de confianza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250666-83cdddc7/robo-y-no-abuso-de-confianza-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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