ROBO, NO CONSTITUYE EL DELITO DE, EL APODERAMIENTO DE FRUTOS DE TERRENOS QUE INVADIO EL ACUSADO.
Si en la querella se imputa al acusado haberse apoderado de unos terrenos propiedad del denunciante, ejerciendo en ellos actos de dominio, como son el corte de frutos e impidiendo que las personas comisionadas por el denunciante para hacer ese corte llevaron a cabo su cometido, y en la sentencia de segunda instancia se condena al acusado, por el delito de robo, haciéndolo consistir en el corte de los frutos, como consecuencia del apoderamiento de los terrenos, es indudable que sea cual fuere el medio de que el acusado se valió para apoderarse de los bienes por el hecho del apoderamiento tenía acceso libre a los frutos, y el corte de éstos venía a constituir el perfeccionamiento de los actos de dominio; en otros términos, con el aprovechamiento de los productos sólo se llevaba adelante el acto esencial del apoderamiento del inmueble; lo cual indica que los actos atribuídos al acusado configuran, en todo caso, el delito de despojo que sanciona el artículo 998 del Código Penal del Estado de Veracruz, y que el goce de los terrenos y el aprovechamiento de esos frutos, se haya realizado con o sin violencia y de acuerdo con una autorización legal o sin ella, no puede sancionarse con las penas que, para el delito de robo simple, establece el citado Código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310017-aee5a276/robo-no-constituye-el-delito-de-el-apoderamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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