DESPOJO Y ROBO, CASO EN QUE NO COEXISTEN.
Si el robo se hace consistir en la recolección y el aprovechamiento de los frutos que produjeron las plantaciones de plátanos y de cocos existentes en los terrenos que se dicen despojados, debe considerarse que esos actos no configuran dicho delito, porque no son más que consecuencias del despojo, dado que este último, en caso de haber existido, comprendió tanto los inmuebles como las plantaciones y los frutos pendientes que en ellos existen, o sea que comprendió el valor de todo ello y por esa razón el aprovechamiento de esos frutos no integra un nuevo delito, en forma similar a lo que ocurre cuando una cosa es robada y luego deteriorada o destruida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215899-4fb83dc9/despojo-y-robo-caso-en-que-no-coexisten · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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