ROBO NO CONFIGURADO, CALIDAD MUEBLE DE LA COSA MATERIA DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
La fórmula legal que aparece en el artículo 163 del Código Penal para el Estado de Guerrero, contiene como elemento del tipo la característica de mueble que debe tener el objeto del delito, el que en sí mismo constituye un elemento normativo de valoración jurídica. Ello significa que la calidad de mueble de la cosa objeto del delito de robo habrá de limitarse, precisamente por requerir de una valoración jurídica, a otros elementos legales que regulen la clasificación de los bienes, por ser omisa en este aspecto la legislación penal. Por tal razón, si conforme a lo dispuesto por la fracción II, del artículo 750 del Código Civil del Estado, que textualmente señala en su clasificación de bienes inmuebles, que tendrán ese carácter: "Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas y cortes regulares", es claro que de los elementos de convicción analizados en la resolución reclamada puede evidenciarse que los frutos de los que se apoderó el quejoso se encontraban adheridos a la planta y ésta a su vez al suelo, por lo que aun cuando materialmente se arrancaron, no por ello debe considerarse como el apoderamiento de una cosa mueble, si conforme a la ley se le atribuye la calidad de inmueble.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217599-71dfe38d/robo-no-configurado-calidad-mueble-de-la-cosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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