ROBO DE FRUTOS NO COSECHADOS AUN. MODO DE DISTINGUIRLO DE LA CORRESPONDIENTE DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA.
El que se apodera de los frutos pendientes en una sementera, comete el delito de robo, ya que, previamente, los desprende de la planta en que se encuentran, acto que, bajo otro aspecto, puede ser considerado como una destrucción en propiedad ajena; en estos casos, para distinguir si se trata de uno u otro delito, es necesario atender a la finalidad perseguida por el delincuente, pues si éste trata de apoderarse de los frutos pendientes, lleva a cabo el delito de robo, y, en ese caso, el daño en propiedad ajena no es sino un medio para conseguirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817085-725d9065/robo-de-frutos-no-cosechados-aun-modo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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