APODERAMIENTO DE COSA AJENA MUEBLE Y ROBO POR EQUIPARACION.
Si conforme a la ficción civil, el suelo sus plantas y árboles constituyen cosa inmueble, conforme al realismo penal, al momento de la aprehensión y movilización de sus frutos o productos, adquieren estos la calidad de cosa mueble y por consecuencia se realiza el delito de robo, sin tener relevancia que el raíz sea ajeno o propio, toda vez que al hallarse embargado, el suelo, plantas, frutos y productos estaban sujetos al secuestro y por consecuencia, limitado en sus derechos de disposición o destrucción el dueño o propietario, de ahí que al apoderase de los frutos del cafeto, consumó robo por equiparación y si los arbustos y frutos no le pertenecían por ser ajeno el inmueble, se ubicó en el robo típico o apoderamiento de cosa ajena mueble en ausencia del consentimiento del titular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813289-af024025/apoderamiento-de-cosa-ajena-mueble-y-robo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ROBO DE PRODUCTOS DE PLANTAS, DELITO DEL. (s/clave)
- ROBO TRATANDOSE DE INMUEBLES POR DISPOSICION LEGAL. (s/clave)
- ROBO, SE INTEGRA TAL DELITO NO OBSTANTE QUE PREVIO A SU APODERAMIENTO SE DERRIBEN LOS ÁRBOLES DE LOS QUE SE EXTRAIGA LA MADERA OBJETO DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). (XI.2o.21 P)
- DELITO DE ROBO. CUANDO NO PUEDE COMETERSE. (s/clave)
- ROBO, APODERAMIENTO COMO CONSUMACION DEL. (s/clave)
- ROBO, APODERAMIENTO COMO CONSUMACION DEL DELITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis