ROBO DE PRODUCTOS DE PLANTAS, DELITO DEL.
Los productos de las plantas, desde el momento de su recolección, dejan de formar parte de aquélla, que son consideradas por ley como inmueble y deben considerarse como objetos esencialmente muebles. Consiguientemente, si al acusado se le imputa el haber raspado unos magueyes y obtenido por ese procedimiento, su producto, es indudable que se apoderó de cosa mueble y pudo cometer el delito de robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310353-10437b3a/robo-de-productos-de-plantas-delito-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7614/37. Rojas J. Guadalupe. 21 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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