ROBO EN CASO DE BIENES LITIGIOSOS.
Si tanto el querellante como el acusado alegan ser los legítimos propietarios del terreno en que se encuentran los magueyes cuyo producto se dice robado, el terreno tiene la calidad de bien litigioso y mientras la autoridad competente no defina a quién de los pretendientes pertenece la faja de terreno no puede válidamente establecerse por la jurisdicción represiva, si se ha cometido el delito de robo, ya que para que exista, es necesario que alguno se apodere de una cosa ajena mueble, y si de autos no aparece de modo indubitable, que el querellante tuviese la posesión o es efectivamente propietario de la faja de terreno dicha, no queda comprobado en autos el delito de robo, ya que no se demuestra fehacientemente uno de los elementos de este delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310352-c18a5f6b/robo-en-caso-de-bienes-litigiosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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