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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 177

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *177.- Se impondrán las penas previstas en el artículo 174 a quien:

I.- Se apodere de cosa propia mueble, si ésta se encuentra en poder de otra

persona, por cualquier título legítimo, sin su consentimiento; o

II. Use o aproveche energía eléctrica o algún fluido sin consentimiento de la

persona que pueda disponer de aquellos conforme a la ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y II por Artículo Primero del Decreto No. 1221

de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

Fuente oficial: consultar publicación

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