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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 186

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 186.- A quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro de

una cosa mueble de la que se le haya transmitido la tenencia, pero no la

propiedad, se le impondrán:

I. De treinta a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad y de veinte

a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta

veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;

II. De seis meses a dos años seis meses de prisión y de noventa a doscientos

días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de

trescientas cincuenta veces el salario mínimo;

III. De dos años seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de

doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, cuando el monto de lo

dispuesto exceda de trescientas cincuenta pero no de setecientas cincuenta

veces el salario mínimo; y

IV. De cuatro años seis meses a once años de prisión y de cuatrocientos

cincuenta a seiscientos cincuenta días multa cuando el valor de lo dispuesto

exceda de setecientas veces el salario mínimo.

Fuente oficial: consultar publicación

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