Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 186
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 186.- A quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro de
una cosa mueble de la que se le haya transmitido la tenencia, pero no la
propiedad, se le impondrán:
I. De treinta a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad y de veinte
a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta
veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;
II. De seis meses a dos años seis meses de prisión y de noventa a doscientos
días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de
trescientas cincuenta veces el salario mínimo;
III. De dos años seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de
doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, cuando el monto de lo
dispuesto exceda de trescientas cincuenta pero no de setecientas cincuenta
veces el salario mínimo; y
IV. De cuatro años seis meses a once años de prisión y de cuatrocientos
cincuenta a seiscientos cincuenta días multa cuando el valor de lo dispuesto
exceda de setecientas veces el salario mínimo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- NON BIS IDEM, VIOLACION INEXISTENTE DEL PRINCIPIO DE. ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- NON BIS IN IDEM, VIOLACIÓN INEXISTENTE DEL PRINCIPIO DE. ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL.- (4983)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CAUSADO POR IMPRUDENCIA, CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS. PENALIDAD DEL DELITO. (s/clave)
- FRAUDE. PERJUICIO CAUSADO Y NO LUCRO OBTENIDO QUE DEBE MODIFICAR EL QUANTUM DE LA PENA EN EL.- (4594)
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