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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 187

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 187. - Se aplicarán las sanciones del abuso de confianza a quien

disponga de una cosa mueble de su propiedad, cuando no tenga, legalmente, la

libre disposición de aquélla, o la retenga indebidamente.

CAPITULO V

FRAUDE

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 187. - Se aplicarán las sanciones del abuso de confianza a quien

disponga de una cosa mueble de su propiedad, cuando no tenga, legalmente, la

libre disposición de aquélla, o la retenga indebidamente.

CAPITULO V

FRAUDE

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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