Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 187
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 187. - Se aplicarán las sanciones del abuso de confianza a quien
disponga de una cosa mueble de su propiedad, cuando no tenga, legalmente, la
libre disposición de aquélla, o la retenga indebidamente.
CAPITULO V
FRAUDE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- FRAUDE Y ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. CUANDO NO ES NECESARIA LA TRANSFERENCIA DE LA TENENCIA MATERIAL DEL BIEN AFECTO AL ILICITO. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 187. - Se aplicarán las sanciones del abuso de confianza a quien
disponga de una cosa mueble de su propiedad, cuando no tenga, legalmente, la
libre disposición de aquélla, o la retenga indebidamente.
CAPITULO V
FRAUDE
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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