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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 188

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 188. - A quien obtenga ilícitamente una cosa o alcance un lucro

indebido, en beneficio propio o de un tercero, engañando a alguien o

aprovechando el error en el que éste se encuentra, se le aplicarán:

I. De treinta a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad y de veinte

a noventa días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta

veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;

II. De seis meses a dos años seis meses de prisión y de noventa a doscientos

días multa cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de

trescientas cincuenta veces el salario mínimo;

III. De dos años seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de

doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, cuando el monto de lo

defraudado exceda de trescientas cincuenta pero no de setecientas veces el

salario mínimo; y

IV. De cuatro años seis meses a once años de prisión y de cuatrocientos

cincuenta a seiscientos cincuenta días multa cuando el valor de lo dispuesto

exceda de setecientas veces el salario mínimo.

Las mismas sanciones se impondrán a quien por los medios descritos en el primer

párrafo cause a otro un perjuicio patrimonial.

NOTAS:

OBSERVACIÓN: Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 188. - A quien obtenga ilícitamente una cosa o alcance un lucro

indebido, en beneficio propio o de un tercero, engañando a alguien o

aprovechando el error en el que éste se encuentra, se le aplicarán:

I. De treinta a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad y de veinte

a noventa días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta

veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;

II. De seis meses a dos años seis meses de prisión y de noventa a doscientos

días multa cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de

trescientas cincuenta veces el salario mínimo;

III. De dos años seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de

doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, cuando el monto de lo

defraudado exceda de trescientas cincuenta pero no de setecientas veces el

salario mínimo; y

IV. De cuatro años seis meses a once años de prisión y de cuatrocientos

cincuenta a seiscientos cincuenta días multa cuando el valor de lo dispuesto

exceda de setecientas veces el salario mínimo.

Las mismas sanciones se impondrán a quien por los medios descritos en el primer

párrafo cause a otro un perjuicio patrimonial.

NOTAS:

OBSERVACIÓN: Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.

ARTÍCULO *189. - Se aplicarán las sanciones previstas en el artículo anterior, a

quien:

I. Para hacerse del importe del depósito que garantiza la libertad caucional del

procesado o detenido, o de parte de él, cuando no le corresponda, haga

aparecer dicho depósito como de su propiedad;

II. Por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene

derecho a disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de

cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la

gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;

III. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como

consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una

persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;

IV. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz, y reciba el

precio de la primera o de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o

cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador:

V. Realice un acto jurídico, un contrato o un acto judicial, simulados, con

perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido;

VI. Siendo fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra emplee

en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las

estipuladas, si ha recibido el precio convenido; o no realice las obras que

amparen la cantidad pagada, y

VII. Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento, simulando que se

trata de caso fortuito o fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar

fianzas o seguros.

VIII. Quien venda o intercambie por algún otro bien, vales de papel o cualquier

dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas

morales utilizados para canjear bienes y servicios con conocimientos de que

son falsos.

IX. Quien haga efectivos vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en

forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear

bienes y servicios, ante las tiendas o establecimientos que los acepten, con

conocimientos de que son falsos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones VIII y IX por Artículo Único del Decreto No. 884

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4860 de 2010/12/29. Vigencia: 2011/01/18.

*CAPITULO V BIS

SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado el presente capítulo, por artículo único del Decreto No. 454,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5394, de fecha 2016/05/04. Vigencia

2016/05/05.

ARTÍCULO *189 Bis. - Al que por cualquier medio, suplante la identidad de otra

persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación en su

identidad, causando con ello un daño o perjuicio u obteniendo un lucro indebido,

se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión, de cuatrocientos a

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

seiscientos días multa y, en su caso, la reparación del daño que se hubiere

causado.

Serán equiparables al delito de suplantación de identidad y se impondrán las

mismas penas previstas en el párrafo que precede, las siguientes conductas:

I. Al que, por algún uso de los medios informáticos o electrónicos, valiéndose de

alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto

sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a

bases de datos automatizadas para suplantar identidades, con el propósito de

generar un daño patrimonial u obtener un lucro indebido para sí o para otro;

II. A quien transfiera, posea o utilice, sin autorización, datos identificativos de

otra persona, con la intención de causar un daño patrimonial a otro u obtener un

lucro indebido, o

III. Al que asuma, suplante, se apropie o utilice a través de internet, cualquier

sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona

física o jurídica que no le pertenezca, causando con ello un daño o perjuicio u

obteniendo un lucro indebido.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo único del Decreto No. 454, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5394, de fecha 2016/05/04. Vigencia 2016/05/05.

CAPÍTULO VI

ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

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