ABUSO DE CONFIANZA.
Si el inculpado aceptó haber recibido los bienes muebles objeto del delito y haber dispuesto de ellos fraudulentamente, aun aceptando que no hubiese sido requerido de su devolución o del pago de su importe, esta circunstancia no es elemento indispensable para la integración del abuso de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295191-48d7e5b6/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3622/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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