ABUSO DE CONFIANZA.
Este delito, está caracterizado por el hecho de disponer fraudulentamente, de una cosa ajena, mueble, por virtud de un contrato que no transfiere el dominio; y no puede estimarse que dicho delito se haya cometido, en un determinado lugar, porque allí se ejecutaron actos que, aunque necesarios para la realización del hecho criminoso, son perfectamente lícitos en sí, y que, por sí solos, no revelaban en su ejecución, el intento de cometer el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289403-6c308b07/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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