ABUSO DE CONFIANZA.
Los elementos constitutivos de ese delito son dos: la disposición fraudulenta de una cosa ajena, mueble, y que ésta se haya recibido en virtud de alguno de los contratos de prenda, mandato, depósito o comodato. Para que ese delito exista, es necesaria la concurrencia de ambos elementos; faltando uno solo, el delito no puede existir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290693-49032ad1/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Velázquez Isidro. 16 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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