FRAUDE Y ABUSO DE CONFIANZA.
En el abuso de confianza el agente activo de la infracción obtiene la tenencia de las cosas muebles y no el dominio, por propia determinación del agente pasivo, sin influencia extraña alguna que le genere engaño o permita aprovecharse de su error, en tanto que en el fraude, el delincuente subyuga la voluntad de la víctima haciéndola incurrir en error o engaño para obtener de esta manera un lucro indebido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803568-8a6e0ed2/fraude-y-abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2434/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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