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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 189

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *189. - Se aplicarán las sanciones previstas en el artículo anterior, a

quien:

I. Para hacerse del importe del depósito que garantiza la libertad caucional del

procesado o detenido, o de parte de él, cuando no le corresponda, haga

aparecer dicho depósito como de su propiedad;

II. Por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene

derecho a disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de

cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la

gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;

III. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como

consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o

de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una

persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;

IV. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz, y reciba el

precio de la primera o de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o

cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador:

V. Realice un acto jurídico, un contrato o un acto judicial, simulados, con

perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido;

VI. Siendo fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra emplee

en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las

estipuladas, si ha recibido el precio convenido; o no realice las obras que

amparen la cantidad pagada, y

VII. Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento, simulando que se

trata de caso fortuito o fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar

fianzas o seguros.

VIII. Quien venda o intercambie por algún otro bien, vales de papel o cualquier

dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas

morales utilizados para canjear bienes y servicios con conocimientos de que

son falsos.

IX. Quien haga efectivos vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en

forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear

bienes y servicios, ante las tiendas o establecimientos que los acepten, con

conocimientos de que son falsos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones VIII y IX por Artículo Único del Decreto No. 884

publicado en el 01/18.

*CAPITULO V BIS

SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado el presente capítulo, por artículo único del Decreto No. 454,

publicado en el a

2016/05/05.

Fuente oficial: consultar publicación

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