Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 189
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *189. - Se aplicarán las sanciones previstas en el artículo anterior, a
quien:
I. Para hacerse del importe del depósito que garantiza la libertad caucional del
procesado o detenido, o de parte de él, cuando no le corresponda, haga
aparecer dicho depósito como de su propiedad;
II. Por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene
derecho a disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de
cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la
gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;
III. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como
consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o
de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una
persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;
IV. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz, y reciba el
precio de la primera o de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o
cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador:
V. Realice un acto jurídico, un contrato o un acto judicial, simulados, con
perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido;
VI. Siendo fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra emplee
en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las
estipuladas, si ha recibido el precio convenido; o no realice las obras que
amparen la cantidad pagada, y
VII. Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento, simulando que se
trata de caso fortuito o fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar
fianzas o seguros.
VIII. Quien venda o intercambie por algún otro bien, vales de papel o cualquier
dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas
morales utilizados para canjear bienes y servicios con conocimientos de que
son falsos.
IX. Quien haga efectivos vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en
forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear
bienes y servicios, ante las tiendas o establecimientos que los acepten, con
conocimientos de que son falsos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones VIII y IX por Artículo Único del Decreto No. 884
publicado en el 01/18.
*CAPITULO V BIS
SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado el presente capítulo, por artículo único del Decreto No. 454,
publicado en el a
2016/05/05.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE GENÉRICO. NO SE CONFIGURA EL ENGAÑO CUANDO LOS HECHOS EN QUE SE BASA CONSTITUYEN UN ACTO DE CORRUPCIÓN O LA PRÁCTICA DE TRÁMITES IRREGULARES CONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL PAS (I.1o.P. J/20 (9a.))
- FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS, CUANDO NO EXISTE DELITO EN CASO DE (FRAUDE). (s/clave)
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