FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
La fracción II del artículo 404 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, sanciona con las mismas penas del fraude genérico al que por título oneroso, enajena alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, la hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en la que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente. Así pues, las condiciones de este fraude específico son: a). Una disposición onerosa del bien, con animo domini (enajenación, arrendamiento, hipoteca, empeño o gravamen de cualquier modo); esta acción puede recaer tanto en inmuebles como en muebles; b). Conocimiento, por el autor, de que no tiene derecho a la disposición, como en los casos en que sabe que la cosa no le pertenece, o sabe que sus derechos de dominio se encuentran disminuidos, legal o contractualmente, por ejemplo, por vigentes promesas de venta, por afectación real de la cosa, por contratos de garantía, por estar supeditados a las resultas de un juicio, etc. y, c). La defraudación propiamente dicha consiste en la obtención de un lucro cualquiera (precio, renta, préstamo, etc.). Ahora bien, si los procesados eran sabedores que por virtud del juicio de nulidad promovido en su contra y de sus causantes, sus derechos de dominio sobre el inmueble materia de la compraventa estaban sujetos a resolución judicial, que en caso de ser contraria a sus intereses, como sucedió posteriormente, los perderían; es claro que al disponer de él por virtud de la operación de compraventa y recibir el precio pactado por el mismo de parte del pasivo, obtuvieron un lucro indebido en perjuicio del comprador, pues éste nunca pudo disfrutar de los derechos inherentes al bien, dado los efectos de ese juicio; en otras palabras, su conducta encuadró en la hipótesis que prevé el artículo 404 fracción II del cuerpo legal en cita, por encontrarse reunidos los elementos del tipo penal de fraude específico establecido en él.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211480-98b0bf8b/fraude-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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