FRAUDE ESPECÍFICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 404, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. SE ACTUALIZA ESTE DELITO Y NO EL DE FRAUDE GENÉRICO CONTENIDO EN EL NUMERAL 402 DEL CÓDIGO EN CITA, CUANDO EL AGENTE SE OSTENTA COMO DUEÑO DE LA COSA, SABIENDO QUE NO TIENE DERECHO PARA TRANSMITIR, PER SE, SU DOMINIO, EN LA MEDIDA QUE NO TIENE EL PODER DE DISPOSICIÓN DE ELLA.
El artículo 404, fracción II, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla tipifica el delito de fraude específico como la conducta de la persona que con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de una cosa, la enajene a título oneroso, o bien, la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente; de tal manera que los elementos constitutivos del delito de que se trata son los siguientes: a) Que una persona, a título oneroso, enajene una cosa, la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo; b) Que con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de la cosa, lleve a cabo cualquiera de esas conductas; y, c) Que haya recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que lo gravó, parte de ella o un lucro equivalente; de ahí que el delito de fraude específico se caracteriza porque el agente se ostenta como el dueño de la cosa, sabiendo que no tiene derecho para transmitir, per se, su dominio, en la medida que carece del poder de disposición de ella; consecuentemente, si a quien realizó la conducta descrita se le sentencia por el delito de fraude en su conceptuación genérica previsto por el artículo 402 del código citado, se está en presencia de una inexacta aplicación de la ley penal, con infracción al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169094-acc246ab/fraude-especifico-previsto-en-el-articulo-404-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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