FRAUDE ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL. EL OCULTAMIENTO, LA RETENCIÓN O EL EMPLEO ABUSIVO DE LOS BIENES A QUE SE REFIERE PODRÁ RECAER SOBRE AQUELLOS QUE FUERON OBJETO DEL ENCARGO O EMPLEO Y, ADEMÁS, SOBRE EL PRODUCTO DE LA VENTA DE LOS MISMOS, SI ESTO ÚLTIMO ACONTECIÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El delito de fraude específico previsto en la fracción XVII del artículo 404 del Código de Defensa Social de la entidad podrá integrarse en el supuesto de que el activo que tenga a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos perjudique a su titular, alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o prestaciones, o exagerando las que hubieren hecho, ocultando, reteniendo o empleando abusivamente los bienes o la firma que se le hubiere confiado; en el entendido de que el ocultamiento, la retención o el empleo abusivo de los bienes podrá recaer sobre aquellos que fueron objeto del encargo o empleo y además sobre el producto de la venta de los mismos, en el caso de que ello haya acontecido, pues es evidente que éste sustituye a aquel bien.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182634-7acd8aa2/fraude-especifico-establecido-en-la-fraccion-xvii-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FRAUDE ESPECÍFICO. ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.- (4556)
- FRAUDE ESPECIFICO. ESTABLECIDO EN LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 404 DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- FRAUDE ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. LO CONSTITUYE LA OMISIÓN DE DEPOSITAR LOS BIENES Y NUMERARIOS (VI.1o.P.98 P )
- FRAUDE ESPECÍFICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 404, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. SE ACTUALIZA ESTE DELITO Y NO EL DE FRAUDE GENÉRICO CONTENIDO EN EL N (VI.2o.P.113 P)
- FRAUDE ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ES LEGAL TENER POR ACREDITADO EL TIPO PENAL DEL, CON BASE (4557)
- FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis