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FRAUDE ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL. EL OCULTAMIENTO, LA RETENCIÓN O EL EMPLEO ABUSIVO DE LOS BIENES A QUE SE REFIERE PODRÁ RECAER SOBRE AQUELLOS QUE FUERON OBJETO DEL ENCARGO O EMPLEO Y, ADEMÁS, SOBRE EL PRODUCTO DE LA VENTA DE LOS MISMOS, SI ESTO ÚLTIMO ACONTECIÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.P.217 P · Registro digital (IUS): 182634 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1391

El delito de fraude específico previsto en la fracción XVII del artículo 404 del Código de Defensa Social de la entidad podrá integrarse en el supuesto de que el activo que tenga a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos perjudique a su titular, alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o prestaciones, o exagerando las que hubieren hecho, ocultando, reteniendo o empleando abusivamente los bienes o la firma que se le hubiere confiado; en el entendido de que el ocultamiento, la retención o el empleo abusivo de los bienes podrá recaer sobre aquellos que fueron objeto del encargo o empleo y además sobre el producto de la venta de los mismos, en el caso de que ello haya acontecido, pues es evidente que éste sustituye a aquel bien.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182634-7acd8aa2/fraude-especifico-establecido-en-la-fraccion-xvii-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 235/2003. 7 de agosto de 2003. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: María Guadalupe Torres García. Notas: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, octubre de 2003, página 1012; se publica nuevamente con el número correcto. Esta tesis contendió en la contradicción 119/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 62/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, Septiembre de 2004, página 21, con el rubro: "ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA. PUEDE CONFIGURARSE RESPECTO DE LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES ENTREGADOS AL SUJETO ACTIVO DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."

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