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FRAUDE ESPECIFICO. ESTABLECIDO EN LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 404 DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215460 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 441

Para la configuración del tipo contemplado en la fracción XVII del artículo 404 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se requieren como elementos materiales y objetivos que definen la conducta delictuosa, los siguientes: a) Que al activo del delito se le hubieren dado en administración o en custodia bienes ajenos, o que por cualquier razón tuviera a su cargo el manejo de los mismos; y, b) Que perjudique al titular de esos bienes en cualquiera de las formas siguientes: Que el activo altere los precios y condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o prestaciones o exagerando las que hubiere hecho, o bien, ocultando o reteniendo bienes, o empleando abusivamente dichos bienes o la firma que se le hubiese confiado. Por lo que, lo que debe emplearse abusivamente, ocultar o retener, para la configuración del tipo de que se trata, son los bienes entregados al activo del delito con motivo de su empleo, y no el producto de las ventas de dichos bienes; es decir, si el inculpado no entregó el numerario correspondiente a la venta de los bienes, no implica que los haya empleado abusivamente como lo requiere el tipo contemplado como fraude específico.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215460-cbf55d4d/fraude-especifico-establecido-en-la-fraccion-xvii-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 197/93. Jorge Morales Dávila. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 340/89. Raúl Reyes Rojas. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario. Jorge Alberto González Alvarez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 119/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 62/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, Septiembre de 2004, página 21, con el rubro: "ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA. PUEDE CONFIGURARSE RESPECTO DE LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES ENTREGADOS AL SUJETO ACTIVO DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."

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