FRAUDE ESPECIFICO. ESTABLECIDO EN LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 404 DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
Para la configuración del tipo contemplado en la fracción XVII del artículo 404 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se requieren como elementos materiales y objetivos que definen la conducta delictuosa, los siguientes: a) Que al activo del delito se le hubieren dado en administración o en custodia bienes ajenos, o que por cualquier razón tuviera a su cargo el manejo de los mismos; y, b) Que perjudique al titular de esos bienes en cualquiera de las formas siguientes: Que el activo altere los precios y condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o prestaciones o exagerando las que hubiere hecho, o bien, ocultando o reteniendo bienes, o empleando abusivamente dichos bienes o la firma que se le hubiese confiado. Por lo que, lo que debe emplearse abusivamente, ocultar o retener, para la configuración del tipo de que se trata, son los bienes entregados al activo del delito con motivo de su empleo, y no el producto de las ventas de dichos bienes; es decir, si el inculpado no entregó el numerario correspondiente a la venta de los bienes, no implica que los haya empleado abusivamente como lo requiere el tipo contemplado como fraude específico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215460-cbf55d4d/fraude-especifico-establecido-en-la-fraccion-xvii-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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