CONCURSO APARENTE DE TIPOS PENALES EN EL DELITO DE FRAUDE. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD CUANDO LA CONDUCTA ATRIBUIDA AL ACTIVO CONSISTA EN NEGOCIAR LA VENTA DE UN INMUEBLE CON CONOCIMIENTO DE QUE QUIEN DIJO SER DUEÑO NO TENÍA DERECHO PARA DISPONER DE ÉL POR NO TRATARSE DEL PROPIETARIO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 404, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y NO EL NUMERAL 402 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
Pese a que la característica distintiva del delito de fraude, en su concepción genérica, previsto en el artículo 402 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla coincide con el diverso tipo especial contemplado en la fracción II del numeral 404 del mismo ordenamiento, por la circunstancia de que el activo, en esta segunda hipótesis, también recibe la cosa como resultado de un comportamiento engañoso, del que se advierte una actitud dolosa o de audacia en la ejecución, resulta inconcuso que cuando al agente se le atribuye haber negociado la venta de un inmueble con conocimiento de que quien dijo ser dueño no tenía derecho para disponer de él, por no tratarse del propietario, se está en presencia de un concurso aparente de tipos penales que debe resolverse a través del principio de especialidad, esto es, que debe prevalecer la norma legal que, en su configuración, recoja mayor número y precisión de datos del hecho susceptible de ser sancionado, por lo que en este caso debe aplicarse el aludido artículo 404, fracción II, pues se ajusta al principio de legalidad y de exacta aplicación de la ley penal contemplado en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164127-b7886056/concurso-aparente-de-tipos-penales-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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