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FRAUDE ESPECÍFICO. PARA ACREDITAR ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA NO REQUIERE DEMOSTRARSE EL ELEMENTO ENGAÑO QUE FORMA PARTE DEL DELITO DE FRAUDE GENÉRICO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 402 DEL MISMO ORDENAMIENTO, AL SER TIPOS PENALES AUTÓNOMOS Y NO SUBORDINADOS.

Clave: VI.1o.P.270 P · Registro digital (IUS): 164321 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1946

El artículo 402 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, relativo al fraude genérico, establece como elementos del cuerpo del delito los siguientes: a) el engaño o aprovechamiento del error; b) la obtención ilícita de alguna cosa o de un lucro indebido y c) el nexo o relación de causalidad entre la conducta engañosa y su resultado; por su parte, el artículo 404 del mencionado código prevé los diversos casos de fraude específico integrados con sus propios y particulares elementos, esto es, los descritos en sus fracciones I a XXIII son tipos penales autónomos y no subordinados del diverso delito de fraude genérico; consecuentemente, para tener por acreditada alguna de las hipótesis del fraude específico señaladas es innecesario demostrar el elemento engaño a que alude el referido artículo 402 del código sustantivo penal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164321-8234f645/fraude-especifico-para-acreditar-alguna-de-las-hipotesis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 524/2009. 4 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Hilda Tame Flores. Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2016, el Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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