Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 190
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 190.- Se impondrán las sanciones previstas en el artículo 188, según
el valor del lucro obtenido o del perjuicio causado, en el tér mino que resulte más
elevado, a quien tenga a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos
y perjudique al dueño de éstos, con ánimo de lucro, alterando las cuentas o las
condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes
o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores, empleando éstos
indebidamente o realizando conductas perjudiciales para el patrimonio del titular
de los bienes, en beneficio propio o de un tercero, cuando exista conflicto de
intereses.
NOTAS:
OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.
CAPÍTULO VII
INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE POR VENTA DE AQUELLO A QUE NO SE TIENE DERECHO. (s/clave)
- CESION DE BIENES O CONCURSO NECESARIO, DOLO O MALA FE EN CASO DE. (s/clave)
- CESIÓN DE BIENES O CONCURSO NECESARIO. DOLO O MALA FE EN CASO DE.- (62)
- FRAUDE, CASO EN QUE NO SE CONFIGURA EL GRADO DE TENTATIVA EN EL DELITO DE, AUN CUANDO SE DEVUELVA EL DINERO RECIBIDO A CUENTA DE LA VENTA DE UN BIEN AJENO.- (4528)
- FRAUDE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 190.- Se impondrán las sanciones previstas en el artículo 188, según
el valor del lucro obtenido o del perjuicio causado, en el término que resulte más
elevado, a quien tenga a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos
y perjudique al dueño de éstos, con ánimo de lucro, alterando las cuentas o las
condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes
o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores, empleando éstos
indebidamente o realizando conductas perjudiciales para el patrimonio del titular
de los bienes, en beneficio propio o de un tercero, cuando exista conflicto de
intereses.
NOTAS:
OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
CAPÍTULO VII
INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES
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