Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 191
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 191.- Al que artificiósamente se coloque en estado de insolvencia con
el objeto de eludir las obligaciones que tenga frente a sus acreedores, se le
impondrán las sanciones previstas para el delito de fraude, conforme al valor de
las obligaciones incumplidas.
CAPÍTULO VIII
DELITOS COMETIDOS POR FRACCIONADORES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE.- (1353)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
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