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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 191

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 191.- Al que artificiósamente se coloque en estado de insolvencia con

el objeto de eludir las obligaciones que tenga frente a sus acreedores, se le

impondrán las sanciones previstas para el delito de fraude, conforme al valor de

las obligaciones incumplidas.

CAPÍTULO VIII

DELITOS COMETIDOS POR FRACCIONADORES

Fuente oficial: consultar publicación

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