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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 192

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 192.- Se impondrán las sanciones previstas para el fraude, conforme

al monto del daño o al perjuicio que resulten, al que fraccione o divida un terreno

en lotes, transfiera o prometa transferir la propiedad, posesión o cualquier otro

derecho, careciendo del permiso previo de la autoridad administrativa

correspondiente, o cuando teniéndolo no cumpla con los requisitos prometidos.

CAPÍTULO IX

DAÑO

Fuente oficial: consultar publicación

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