Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 192
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 192.- Se impondrán las sanciones previstas para el fraude, conforme
al monto del daño o al perjuicio que resulten, al que fraccione o divida un terreno
en lotes, transfiera o prometa transferir la propiedad, posesión o cualquier otro
derecho, careciendo del permiso previo de la autoridad administrativa
correspondiente, o cuando teniéndolo no cumpla con los requisitos prometidos.
CAPÍTULO IX
DAÑO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE. PERJUICIO CAUSADO Y NO LUCRO OBTENIDO QUE DEBE MODIFICAR EL QUANTUM DE LA PENA EN EL.- (4594)
- FRAUDE. PERJUICIO CAUSADO Y NO LUCRO OBTENIDO QUE DEBE MODIFICAR QUANTUM DE LA PENA EN EL. (s/clave)
- FRAUDE, CASO EN QUE NO SE CONFIGURA EL GRADO DE TENTATIVA EN EL DELITO DE, AUN CUANDO SE DEVUELVA EL DINERO RECIBIDO A CUENTA DE LA VENTA DE UN BIEN AJENO.- (4528)
- FRAUDE POR DOBLE VENTA. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis