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Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 193

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 193.- A quien por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena

o propia, en perjuicio de otro, se le impondrán las sanciones aplicables al robo

simple.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 193.- A quien por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena

o propia, en perjuicio de otro, se le impondrán las sanciones aplicables al robo

simple.

ARTÍCULO *194.- Si el daño recae en bienes de valor científico, artístico, cultural

o de utilidad pública, o se comete por medio de inundación, incendio o explosivos,

se aplicará el incremento previsto para el robo calificado. En este caso, el

supuesto de la fracción I del artículo 174 quedará comprendido dentro de la

sanción establecida por la fracción II, para precisar la pena básica que deberá

incrementarse.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo anterior, cuando el daño se provoque a

un hospital, clínica, centro de salud, consultorio médico o cualquier otro bien

inmueble o unidad móvil destinada a la atención de la salud, en situaciones de

pandemia, epidemia, enfermedades transmisibles o cualquier otra de salubridad

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

general contemplada por la normativa o las autoridades sanitarias competentes,

además se aplicará hasta una mitad más a las sanciones previstas para el delito

NOTAS:

REFORA VIGENTE. - Adicionados el párrafo segundo ; por artículo único del Decreto No. 689

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5831, de fecha 2020/06/05. Vigencia:

2020/06/06.

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