FRAUDE, DELITO DE.
No puede considerarse que el quejoso, a quien se ocultó en el momento de adquirir un terreno, la venta anterior de una fracción del mismo, haya cometido un fraude en perjuicio de la propietaria de esa fracción, al recibir la indemnización correspondiente, como precio de la totalidad del terreno, que fue inundado para formar una presa, puesto que él había adquirido la totalidad de ese propio terreno, y si algún vicio oculto tenía esa operación, no podría ser conocido por el quejoso si le había sido ocultado por el primer vendedor; y si algún fraude pudo haberse cometido, fue el realizado por el primer vendedor, en perjuicio del quejoso, al venderle como parte de la totalidad del terreno, la fracción del mismo que había vendido con anterioridad a diversa persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300117-32c27862/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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