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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 195

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 195. - Las sanciones previstas en este Capítulo se reducirán en una

mitad cuando el agente dañe una cosa propia si ésta se encuentra en poder de

otra persona, por cualquier título legítimo.

CAPÍTULO *IX BIS

DEROGADO

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo primero del Decreto No. 323, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5378 de fecha 2016/03/09. Vigencia

2016/03/10.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Se adiciona el presente capítulo por Decreto número 250 publicado

en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 195. - Las sanciones previstas en este Capítulo se reducirán en una

mitad cuando el agente dañe una cosa propia si ésta se encuentra en poder de

otra persona, por cualquier título legítimo.

CAPÍTULO *IX BIS

DEROGADO

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo primero del Decreto No. 323, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5378 de fecha 2016/03/09. Vigencia 2016/03/10. Antes

decía: ALTERACIÓN DE LA IMAGEN URBANA

REFORMA SIN VIGENCIA. - Se adiciona el presente capítulo por Decreto número 250 publicado

en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29.

ARTÍCULO *195 BIS.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo primero del Decreto No. 323, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5378 de fecha 2016/03/09. Vigencia 2016/03/10. Antes

decía: A quien por cualquier medio realice inscripciones, leyendas, consignas, anuncios, pintas,

letras, grabados, marcas, signos, símbolos, rayas, nombres, palabras o dibujos en la vía pública,

en bienes inmuebles o muebles de propiedad privada o pública, como expresión gráfica

denominada graffiti, utilizando elementos que dañen su apariencia o estado normal u original,

como pueden ser aerosoles, lijas, abrasivos o lacas, y sus derivados, sin que cuenten previamente

con la autorización de la persona que deba otorgarlo, se le impondrán:

I.- De seis meses a un año de prisión, de quince a treinta días de trabajo a favor de la comunidad y

de veinte a cincuenta días -multa, cuando el monto del daño causado no exceda de veinte veces el

salario mínimo; y

II.- De ocho meses a un año seis meses de prisión, de veinticinco a cincuenta días de trabajo a

favor de la comunidad y de cincuenta a ciento veinte días -multa, cuando el monto del daño

causado exceda a veinte veces el salario mínimo.

En caso de reincidencia, la sanción será de uno a tres años de prisión y la multa se incrementará

hasta un cincuenta por ciento, de acuerdo al monto del daño ocasionado.

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el

POEM 4335 de fecha 2004/06/29.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

CAPÍTULO X

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