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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 195 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *195 BIS.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo primero del Decreto No. 323, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 5378 de fecha 2016/03/09. .

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el

POEM 4335 de fecha 2004/06/29.

CAPÍTULO X

USURA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

ARTÍCULO *195 BIS.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo primero del Decreto No. 323, publicado en el

2016/03/10. Antes

decía: A quien por cualquier medio realice inscripciones, leyendas, consignas, anuncios, pintas,

letras, grabados, marcas, si gnos, símbolos, rayas, nombres, palabras o dibujos en la vía pública,

en bienes inmuebles o muebles de propiedad privada o pública, como expresión gráfica

denominada graffiti, utilizando elementos que dañen su apariencia o estado normal u original,

como pueden ser aerosoles, lijas, abrasivos o lacas, y sus derivados, sin que cuenten previamente

con la autorización de la persona que deba otorgarlo, se le impondrán:

I.- De seis meses a un año de prisión, de quince a treinta días de trabajo a favor de la comun idad y

de veinte a cincuenta días -multa, cuando el monto del daño causado no exceda de veinte veces el

salario mínimo; y

II.- De ocho meses a un año seis meses de prisión, de veinticinco a cincuenta días de trabajo a

favor de la comunidad y de cincuenta a ciento veinte días -multa, cuando el monto del daño

causado exceda a veinte veces el salario mínimo.

En caso de reincidencia, la sanción será de uno a tres años de prisión y la multa se incrementará

hasta un cincuenta por ciento, de acuerdo al monto del daño ocasionado.

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el

POEM 4335 de fecha 2004/06/29.

CAPÍTULO X

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