Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 196
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 196.- A quien aprovechando la necesidad económica de otro obtenga
de éste, mediante convenio formal o informal, ganancias notablemente superiores
a las vigentes en el mercado, causándole con ello perjuicio económico, se le
impondrán de seis meses a tres años de prisión y días multa equivalentes a los
intereses devengados en exceso. Asimismo, se le condenará al resarcimiento,
consistente en la devolución de la suma correspondiente a esos mismos intereses
excedentes, más los perjuicios ocasionados.
CAPÍTULO XI
ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION DE MERCANCIAS SUJETAS A RESTRICCIONES, INFRACCION AL REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS DE. (s/clave)
- CONTRABANDO. MERCANCIA QUE REQUIERE PERMISO DE IMPORTACION. PENALIDAD. (s/clave)
- FALSEDAD EN INFORMES RENDIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE. (s/clave)
- ARBITRIO JUDICIAL. (s/clave)
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